SEGURO de dependencia

AEGON INDEPENDENCIA
¿En que consiste este seguro?

Es un seguro de Dependencia cuya finalidad es asegurar una renta vitalicia ante situaciones de Gran Dependencia o Dependencia Severa, para que el Asegurado pueda hacer frente a la pérdida de ingresos o al aumento de gastos médicos o de otro tipo que la dependencia le pueda suponer.

Adicionalmente, también para situaciones de Gran Dependencia o Dependencia Severa puede contratarse un capital de primeros gastos.

¿Qué te asegura?

Este seguro cubre las siguientes garantías obligatorias:

    • Gran dependencia
      cuando el Asegurado necesita ayuda para realizar diversas actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, sensorial o intelectual, necesita apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene
      de apoyo generalizado para su autonomía personal. Si el Asegurado se queda en la situación descrita de Gran dependencia, Aegon pagará al Beneficiario una renta vitalicia mensual de un importe mínimo de 500€ y máximo 2.500€, creciente al 2% anual desde la fecha de contratación de la Póliza.El Tomador elegirá en la contratación el importe inicial de la prestación
    • Dependencia severa
      Cuando el Asegurado necesite ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. Si el Asegurado se queda en situación de Dependencia Severa, Aegon pagará al Beneficiario una renta vitalicia mensual igual al 50% de la renta de Gran Dependencia

Si estando percibiendo la prestación por Dependencia Severa le fuera declarada la Gran Dependencia, pasará a cobrar la renta
correspondiente a dicha garantía, sin efecto retroactivo.
El Tomador podrá contratar además, la siguiente garantía optativa:

  • Capital grandes gastos
    Si el Asegurado queda en situación de Dependencia Severa o Gran Dependencia, Aegon pagará un capital único equivalente a tres mensualidades de la renta correspondiente a la situación de Dependencia producida, creciente al 2% anual desde la fecha de contratación de la Póliza.
    Este capital sólo se pagará una vez, cuando se produzca la primera prestación de dependencia del seguro

¿Qué no te asegura?

  • Puedes consultar el detalle completo de las distintas exclusiones en la Póliza. Por su relevancia, entre otras destacamos las siguientes exclusiones:
  • Enfermedades, accidentes, lesiones u otra alteración de la salud preexistente a la contratación del seguro y no declarada en el reconocimiento médico o en la declaración de salud.
  • Tentativa de suicidio del Asegurado o que derivadas de accidentes, heridas, enfermedades mutilaciones causados voluntariamente por el Asegurado.
  • Embriaguez del Asegurado, uso de drogas, narcóticos y/o de estupefacientes no prescritos médicamente, así como las complicaciones físicas o neuro-psiquiátricas producidas por abuso crónico del consumo de bebidas alcohólicas.

¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?

    Las prestaciones no quedarán cubiertas hasta que transcurran los siguientes periodos de carencia:
  • Carancia de 1 año, desde la fecha de efecto del contrato o fecha de efecto de posteriores modificaciones, para las situaciones de dependencia física o funcional que no hayan sido ocasionadas por un accidente.
  • Carancia de 3 años, desde la fecha de efecto del contrato o fecha de efecto de posteriores modificaciones, para las situaciones de dependencia intelectual, sensorial o psíquica que no hayan sido ocasionadas por un accidente.

No se aplicará periodo de carencia a aquellas situaciones de dependencia que se originen como consecuencia de un accidente de cualquier tipo.
Cuando el riesgo cubierto ocurra durante el periodo de carencia el Asegurado tendrá derecho a la devolución de las primas satisfechas hasta ese momento descontados los gastos, impuesto y recargos aplicables.

¿Dónde estoy cubierto?

  • El seguro de Dependencia cubre a los Asegurados que sufran Gran Dependencia o Dependencia Severa, reconocida en España
    por la Administración Autonómica correspondiente a la residencia del Asegurado, sin posibilidad de ser revisable en un futuro.

¿Cuales son mis obligaciones?

    • Declarar a Aegon, a través del cuestionario que se le realice, todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Durante la vigencia del contrato también deberá comunicar a Aegon, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas que agraven el riesgo, excepto las relativas a la salud.

Si el Asegurado no lo hiciese, Aegon podrá resolver el contrato sin devolver el importe de los recibos pagados y/o no pagará la indemnización acordada en caso que ocurra el riesgo contratado.

  • El Tomador deberá realizar el pago de la prima de seguro, donde quedan comprendidos todos los impuestos y recargos que son repercutibles. En caso de impago del primer recibo o de los sucesivos recibos de renovación, la Póliza quedará cancelada no procediéndose a pagar la prestación acordada si ocurriese el riesgo contratado.

¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?

La prima será exigible a partir del momento en que, tanto Tomador como Aegon, hayan manifestado su aceptación al contrato, por
lo que se emitirá la Póliza y el recibo. Aegon realizará con cargo a la cuenta corriente de la que es titular el Tomador, la domiciliación de los recibos de prima de conformidad con la Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA.

En caso de impago del primer recibo o de los sucesivos recibos de renovación, la Póliza quedará cancelada no procediéndose a atender los siniestros y prestaciones que el Asegurado solicite.

¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?

    • El Tomador/Asegurado puede seleccionar la fecha de efecto de su Póliza, siempre y cuando no sea anterior a la fecha de emisión o posterior en más de 100 días a ésta.
      El seguro se contrata por el período de un año. Transcurrido el mismo, se entenderá prorrogada la Póliza por un año más, y así
      sucesivamente. No obstante, las partes pueden oponerse a una prórroga con una notificación escrita a la otra parte con una anticipación de al menos un mes a la fecha de renovación en caso de que se oponga el Tomador, y de dos meses cuando quien se
      oponga sea Aegon.
    • Cuando el Asegurado fallezca.
    • A petición del Tomador de la Póliza.
    • Por el impago de primas.
    • Cuando ocurra el riesgo cubierto durante el periodo de carencia.

El pago de las prestaciones supone la finalización del pago de primas

¿Cómo puedo rescindir el contrato?

    • Podrás cancelar el seguro enviando por escrito una solicitud junto con la firma y la fotocopia del DNI del Tomador a Aegon en la dirección Calle Vía de los Poblados n° 3, 28033 Madrid, mediante el formulario de contacto que encontrarás en la web o a través de tu Mediador o Agente de seguros, con al menos un mes de antelación de la fecha de renovación. Esta cancelación no tendrá ningún coste para el Tomador.

AEGON te ofrece una solución para garantizar tu calidad y dignidad de vida ante una situación de dependencia.

      • Renta vitalicia 1.000€/mes.
      • Capital asegurado con primeros gastos de 3.000€ (opcional)
      • Podrá deducirse el 100% de la aportación (dentro de los límites marcados por ley)
Calcula aquí el precio para Renta vitalicia mensual de: 500€ Revalorización de renta y capital: 2% (geométrico) anual desde la contratación
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